En México, la compra, venta o arrendamiento de un inmueble no solo implica firmar un contrato: también conlleva una serie de obligaciones legales de prevención y transparencia que debemos cumplir como asesores y agentes inmobiliarios.
Estas obligaciones tienen como objetivo proteger a todas las partes involucradas y prevenir que los bienes raíces se utilicen para actividades ilícitas, como el lavado de dinero o la delincuencia organizada.
A continuación te compartimos, de manera clara y sencilla, lo que la ley exige y cómo te beneficia cumplir con estos requisitos.
Las principales disposiciones se encuentran en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Artículo 22 (extinción de dominio). Ver texto oficial
Código Civil Federal – Sobre contratos, arrendamiento y compraventa. Ver texto oficial
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) – Artículos 17 a 25 (actividades vulnerables, identificación, avisos). Ver texto oficial
Reglamento de la LFPIORPI – Detalla procesos y requisitos. Ver texto oficial
Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) – Artículos 12 y siguientes (efectos sobre bienes inmuebles). Ver texto oficial
Cuando se trata de rentar un inmueble:
Identificación plena del arrendatario con documentos oficiales vigentes (LFPIORPI, art. 18).
Verificación del origen de los recursos con los que pagará la renta (LFPIORPI, art. 17).
Aviso a la UIF si el monto mensual del arrendamiento supera 1,605 UMA’s (aprox. $6.4 millones en 2025) (LFPIORPI, art. 17, fracc. XV).
Restricción de efectivo: no se pueden recibir rentas en efectivo cuando superen 805 UMA’s (LFPIORPI, art. 32).
Aplicación de estudio socioeconómico al arrendatario para validar solvencia y congruencia de ingresos con el monto del contrato.
En una compraventa inmobiliaria:
Identificación oficial y validación de beneficiario final (LFPIORPI, art. 18).
Comprobación del origen de los recursos utilizados para pagar la operación (LFPIORPI, art. 17).
Aviso a la UIF si el valor de la operación es igual o superior a 8,025 UMA’s (aprox. $31.9 millones en 2025).
Prohibición de efectivo en operaciones mayores a 805 UMA’s (LFPIORPI, art. 32).
Revisión registral del inmueble para descartar que esté bajo un proceso de extinción de dominio (LNED, art. 12).
Estudio socioeconómico del comprador, esencial para demostrar la legitimidad de los recursos y cumplir con la debida diligencia.
Para proteger tanto al comprador como al mercado:
Identificación oficial del vendedor y verificación de personalidad jurídica si es persona moral.
Manifestación del origen lícito de la propiedad (Código Civil Federal y LFPIORPI).
Acreditación de derechos de propiedad mediante título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Verificación de que el inmueble no esté sujeto a medidas de aseguramiento ni procedimientos de extinción de dominio (LNED, art. 12).
Entrega de documentación registral y fiscal actualizada.
El estudio socioeconómico no es solo un requisito adicional:
Protege al propietario y al comprador/arrendador contra fraudes y operaciones de riesgo.
Demuestra la congruencia entre ingresos y el valor de la operación, requisito que la LFPIORPI exige como parte de la debida diligencia.
Aplica tanto a clientes nacionales como extranjeros, reforzando la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias.
Sirve como prueba documental en caso de revisiones por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o auditorías de la SHCP.
Cumplir con estas obligaciones no debe verse como un obstáculo, sino como una garantía de seguridad y confianza.
Tanto compradores, arrendatarios como vendedores se benefician al saber que la operación es legal, transparente y protegida contra riesgos jurídicos.
En Factor Inmobiliario aplicamos rigurosamente estos lineamientos para cuidar tu patrimonio, tu tranquilidad y asegurar que cada transacción cumpla con la normatividad mexicana vigente.
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