En México, la compra, venta o arrendamiento de un inmueble no solo implica firmar un contrato: también conlleva una serie de obligaciones legales de prevención y transparencia que debemos cumplir como asesores y agentes inmobiliarios.
Estas obligaciones tienen como objetivo proteger a todas las partes involucradas y prevenir que los bienes raíces se utilicen para actividades ilícitas, como el lavado de dinero o la delincuencia organizada.
A continuación, te compartimos lo que la ley exige, con referencias a los artículos legales más relevantes y sus fuentes oficiales.
Las principales disposiciones se encuentran en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Artículo 22: regula la extinción de dominio de bienes relacionados con delitos.
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Código Civil Federal – Artículos 1796, 1797, 1832 (requisitos de validez de contratos), 2316 y 2329 (obligaciones en compraventa), y 2424-2425 (arrendamiento y garantías).
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) –
Artículo 17, fracc. XIV y XV: compraventa y arrendamiento de inmuebles como actividades vulnerables.
Artículo 18: obligación de identificar clientes y beneficiarios finales.
Artículo 25: conservación de información por 5 años.
Artículo 32: prohibición de uso de efectivo en operaciones inmobiliarias mayores a 805 UMA’s.
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Reglamento de la LFPIORPI – Artículos 10 al 20 (identificación de clientes y requisitos de avisos) y 24 (plazos de conservación).
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Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) –
Artículo 12: ningún acto jurídico legitima un bien sujeto a procedimiento de extinción, salvo derechos de terceros de buena fe.
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Identificación plena del arrendatario (LFPIORPI, art. 18).
Verificación del origen de los recursos (LFPIORPI, art. 17).
Aviso a la UIF cuando el monto de la renta mensual excede las 1,605 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que para este año es de $181,589.70 pesos antes de IVA. Si el monto de la renta es igual o superior a esta cantidad, el arrendador debe registrarse ante el SAT, identificar a sus clientes, y presentar los avisos correspondientes (LFPIORPI, art. 17, fracc. XV).
Restricción de efectivo en pagos de renta mayores a 805 UMA’s (LFPIORPI, art. 32). Para este año 2025 serían aproximadamente $91,077.70 pesos M.N.
Aplicación de estudio socioeconómico como parte del debido cumplimiento. Ver artículo relacionado
Identificación oficial y beneficiario final (LFPIORPI, art. 18).
Comprobación del origen de los recursos (LFPIORPI, art. 17).
Aviso a la UIF si el valor de la operación es igual o superior a 8,025 UMA’s (≈ $31.9 millones en 2025).
Prohibición de efectivo en operaciones mayores a 805 UMA’s (LFPIORPI, art. 32). Para este año 2025 serían aproximadamente $907,948.50 pesos M.N.
Revisión registral para evitar inmuebles sujetos a extinción de dominio (LNED, art. 12).
Estudio socioeconómico para demostrar congruencia entre ingresos y monto de la operación.
Identificación oficial y, en su caso, verificación de personalidad jurídica (personas morales).
Manifestación del origen lícito de la propiedad (CCF, arts. 2316 y 2329).
Acreditación de propiedad mediante título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Verificación de que el inmueble no esté bajo medidas de aseguramiento o extinción de dominio (LNED, art. 12).
Entrega de documentación registral y fiscal actualizada.
El estudio socioeconómico no es solo un requisito adicional:
Protege contra fraudes y operaciones de riesgo.
Demuestra la congruencia entre ingresos y el valor de la operación (LFPIORPI, art. 17 y 18).
Aplica a clientes nacionales y extranjeros, fortaleciendo la seguridad jurídica.
Sirve como prueba documental en revisiones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Cumplir con estas obligaciones no debe verse como un obstáculo, sino como una garantía de seguridad y confianza.
Tanto compradores, arrendatarios como vendedores se benefician al saber que la operación es legal, transparente y protegida contra riesgos jurídicos.
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