Obligaciones de Cumplimiento en Operaciones Inmobiliarias en Cancún y Riviera Maya: Lo que Debes Saber como Cliente

 

En México, la compra, venta o arrendamiento de un inmueble no solo implica firmar un contrato: también conlleva una serie de obligaciones legales de prevención y transparencia que debemos cumplir como asesores y agentes inmobiliarios.

Estas obligaciones tienen como objetivo proteger a todas las partes involucradas y prevenir que los bienes raíces se utilicen para actividades ilícitas, como el lavado de dinero o la delincuencia organizada.

A continuación, te compartimos lo que la ley exige, con referencias a los artículos legales más relevantes y sus fuentes oficiales.

Marco Legal: ¿Qué leyes aplican?

Las principales disposiciones se encuentran en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Artículo 22: regula la extinción de dominio de bienes relacionados con delitos.
    👉 Ver texto oficial

  • Código Civil Federal – Artículos 1796, 1797, 1832 (requisitos de validez de contratos), 2316 y 2329 (obligaciones en compraventa), y 2424-2425 (arrendamiento y garantías).

  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

    • Artículo 17, fracc. XIV y XV: compraventa y arrendamiento de inmuebles como actividades vulnerables.

    • Artículo 18: obligación de identificar clientes y beneficiarios finales.

    • Artículo 25: conservación de información por 5 años.

    • Artículo 32: prohibición de uso de efectivo en operaciones inmobiliarias mayores a 805 UMA’s.
      👉 Ver texto oficial

  • Reglamento de la LFPIORPI – Artículos 10 al 20 (identificación de clientes y requisitos de avisos) y 24 (plazos de conservación).
    👉 Ver texto oficial

  • Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED)

    • Artículo 12: ningún acto jurídico legitima un bien sujeto a procedimiento de extinción, salvo derechos de terceros de buena fe.
      👉 Ver texto oficial

Obligaciones en Operaciones con Arrendatarios

  • Identificación plena del arrendatario (LFPIORPI, art. 18).

  • Verificación del origen de los recursos (LFPIORPI, art. 17).

  • Aviso a la UIF cuando el monto de la renta mensual excede las 1,605 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que para este año es de $181,589.70 pesos antes de IVA. Si el monto de la renta es igual o superior a esta cantidad, el arrendador debe registrarse ante el SAT, identificar a sus clientes, y presentar los avisos correspondientes (LFPIORPI, art. 17, fracc. XV).

  • Restricción de efectivo en pagos de renta mayores a 805 UMA’s (LFPIORPI, art. 32). Para este año 2025 serían aproximadamente $91,077.70 pesos M.N.

  • Aplicación de estudio socioeconómico como parte del debido cumplimiento. Ver artículo relacionado

Obligaciones en Operaciones con Compradores

  • Identificación oficial y beneficiario final (LFPIORPI, art. 18).

  • Comprobación del origen de los recursos (LFPIORPI, art. 17).

  • Aviso a la UIF si el valor de la operación es igual o superior a 8,025 UMA’s (≈ $31.9 millones en 2025).

  • Prohibición de efectivo en operaciones mayores a 805 UMA’s (LFPIORPI, art. 32). Para este año 2025 serían aproximadamente $907,948.50 pesos M.N.

  • Revisión registral para evitar inmuebles sujetos a extinción de dominio (LNED, art. 12).

  • Estudio socioeconómico para demostrar congruencia entre ingresos y monto de la operación.

Obligaciones en Operaciones con Vendedores

  • Identificación oficial y, en su caso, verificación de personalidad jurídica (personas morales).

  • Manifestación del origen lícito de la propiedad (CCF, arts. 2316 y 2329).

  • Acreditación de propiedad mediante título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

  • Verificación de que el inmueble no esté bajo medidas de aseguramiento o extinción de dominio (LNED, art. 12).

  • Entrega de documentación registral y fiscal actualizada.

¿Por qué es importante el Estudio Socioeconómico?

El estudio socioeconómico no es solo un requisito adicional:

  • Protege contra fraudes y operaciones de riesgo.

  • Demuestra la congruencia entre ingresos y el valor de la operación (LFPIORPI, art. 17 y 18).

  • Aplica a clientes nacionales y extranjeros, fortaleciendo la seguridad jurídica.

  • Sirve como prueba documental en revisiones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Conclusión: Seguridad para Todos

Cumplir con estas obligaciones no debe verse como un obstáculo, sino como una garantía de seguridad y confianza.
Tanto compradores, arrendatarios como vendedores se benefician al saber que la operación es legal, transparente y protegida contra riesgos jurídicos.

En Factor Inmobiliario aplicamos estos lineamientos para cuidar tu patrimonio, tu tranquilidad y asegurar que cada transacción cumpla con la normatividad mexicana vigente.


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